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🏘️ ¿Puedo alquilar mi vivienda en la cooperativa?

  • Foto del escritor: CODA
    CODA
  • 3 jun
  • 2 Min. de lectura

La respuesta corta es: no.


En las cooperativas de vivienda de propiedad colectiva, el alquiler de las viviendas está expresamente prohibido. Pero entendamos por qué, y qué implica esta restricción para quienes forman parte de una cooperativa.


¿Por qué no se puede alquilar?

Las viviendas construidas bajo este sistema no son propiedad privada individual. Pertenecen a la cooperativa en su conjunto. Lo que cada socio adquiere es un derecho de uso y goce, no de propiedad. Ese derecho está pensado para responder a una necesidad habitacional directa, no para generar lucro o renta.


Permitir alquileres implicaría:

• Poner en riesgo el principio de solidaridad y autogestión.

• Abrir la puerta a la especulación inmobiliaria dentro del sistema.

• Romper el equilibrio en el reparto de subsidios y derechos.

Por eso, los reglamentos internos y las normativas del Ministerio de Vivienda prohíben expresamente alquilar, subarrendar o ceder el uso de la vivienda a terceros sin autorización de la cooperativa.


¿Y si igual lo hago?

Puede traer consecuencias. Si se detecta que un socio alquila su unidad, la cooperativa puede:

• Emitir un llamado de atención formal.

• Aplicar sanciones definidas en el reglamento.

• En casos graves, iniciar el proceso de desvinculación del socio.


¿Existen herramientas que ayuden con este tema?

CODA es una herramienta que permite llevar este control de forma ordenada, justa y transparente.

Algunas de sus funcionalidades útiles para esto son:

Libro de socios: Permite verificar si quien ocupa la unidad realmente está registrado.

Formulario de denuncias o reclamos: Para que cualquier irregularidad se pueda reportar de forma interna, sin confrontaciones personales.

Actas de asamblea: Donde se documentan las decisiones colectivas ante casos de uso indebido de las viviendas.

Historial de uso y observaciones: Para registrar situaciones previas y tener respaldo documental.


💡 Llevar estos procesos por fuera o en papel puede generar conflictos innecesarios. CODA ayuda a formalizar todo con respeto, orden y respaldo legal.


¿Hay alguna excepción?

La única excepción parcial es si la cooperativa, en asamblea, aprueba un caso especial y transitorio (por ejemplo, un traslado temporal por salud o trabajo). Pero esto debe estar reglamentado y aprobado por mayoría.

 
 
 

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