🏘️ ¿Puedo alquilar mi vivienda en la cooperativa?
- CODA
- 3 jun
- 2 Min. de lectura
La respuesta corta es: no.
En las cooperativas de vivienda de propiedad colectiva, el alquiler de las viviendas está expresamente prohibido. Pero entendamos por qué, y qué implica esta restricción para quienes forman parte de una cooperativa.
¿Por qué no se puede alquilar?
Las viviendas construidas bajo este sistema no son propiedad privada individual. Pertenecen a la cooperativa en su conjunto. Lo que cada socio adquiere es un derecho de uso y goce, no de propiedad. Ese derecho está pensado para responder a una necesidad habitacional directa, no para generar lucro o renta.
Permitir alquileres implicaría:
• Poner en riesgo el principio de solidaridad y autogestión.
• Abrir la puerta a la especulación inmobiliaria dentro del sistema.
• Romper el equilibrio en el reparto de subsidios y derechos.
Por eso, los reglamentos internos y las normativas del Ministerio de Vivienda prohíben expresamente alquilar, subarrendar o ceder el uso de la vivienda a terceros sin autorización de la cooperativa.
¿Y si igual lo hago?
Puede traer consecuencias. Si se detecta que un socio alquila su unidad, la cooperativa puede:
• Emitir un llamado de atención formal.
• Aplicar sanciones definidas en el reglamento.
• En casos graves, iniciar el proceso de desvinculación del socio.
¿Existen herramientas que ayuden con este tema?
CODA es una herramienta que permite llevar este control de forma ordenada, justa y transparente.
Algunas de sus funcionalidades útiles para esto son:
• Libro de socios: Permite verificar si quien ocupa la unidad realmente está registrado.
• Formulario de denuncias o reclamos: Para que cualquier irregularidad se pueda reportar de forma interna, sin confrontaciones personales.
• Actas de asamblea: Donde se documentan las decisiones colectivas ante casos de uso indebido de las viviendas.
• Historial de uso y observaciones: Para registrar situaciones previas y tener respaldo documental.
💡 Llevar estos procesos por fuera o en papel puede generar conflictos innecesarios. CODA ayuda a formalizar todo con respeto, orden y respaldo legal.
¿Hay alguna excepción?
La única excepción parcial es si la cooperativa, en asamblea, aprueba un caso especial y transitorio (por ejemplo, un traslado temporal por salud o trabajo). Pero esto debe estar reglamentado y aprobado por mayoría.
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